viernes, 18 de diciembre de 2015






 Impuestos a la hora de comprar tu vivienda EN GALICIA








En rasgos más amplios a la hora de comprar una vivienda tendréis que contar con el impuesto de IVA (SI ES VIVIENDA NUEVA) o de transmisiones patrimoniales (si es vivienda usada), más gastos de notario y registro. A continuación los detallamos: 

 VIVIENDA NUEVA
-  Tendréis que contar con el diez por ciento (10 %) de I.V.A en la vivienda nueva adquirida directamente a un Promotor, sobre el precio de Escritura.

VIVIENDA SEGUNDA TRANSMISIÓN
- En líneas generales el impuesto de TRANSMISIONES PATRIMONIALES es del diez por ciento (10 %). Pero hay deducciones en este impuesto dependiendo de la edad y del valor patrimonial que se posea.
Excepciones: 
Será del 4% el tipo de gravamen aplicable, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
A.   Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente tenga una edad inferior a treinta y seis años. 
B.   Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero. 
La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena

Será del 8% el tipo de gravamen aplicable, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
A.   Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero. 
La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.



ACTOS JURÍDICOS Y DOCUMENTADOS (sería el impuesto que nosotros pagamos por el papel timbrado de la Escritura Pública firmada ante notario).
A.   En rasgos generales será del 1,5% el tipo de gravamen en las primeras copias de escrituras o actas notariales sujetas a la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales.

B. Será del 1 %, el tipo de gravamen aplicable en las primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
1. Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero.
2. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.

HONORARIOS DE NOTARIO Y REGISTRO
Podréis preguntar en vuestro notario y oficina de registro los honorarios exactos.
Ejemplo, en una vivienda escriturada por el valor de 100.000 €, los honorarios de la Notaría podrán ser unos cuatrocientos euros y los honorarios de la oficina Registradora unos trescientos cincuenta euros aproximadamente. Pudiendo variar dichas cantidades ya que ellos tienen un mínimo y un tope máximo a cobrarnos.

Podréis visualizar en esta ley los aranceles Notariales. Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre

Esperamos que esta información os sea de utilidad.


Un saludo


Laura Pousa Dasilva



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