Impuestos a la hora de comprar tu vivienda EN GALICIA
En rasgos más
amplios a la hora de comprar una vivienda tendréis que contar con el impuesto
de IVA (SI ES VIVIENDA NUEVA) o de transmisiones patrimoniales (si es vivienda
usada), más gastos de notario y registro. A continuación los detallamos:
VIVIENDA NUEVA
-
Tendréis que contar con el diez por ciento (10 %) de I.V.A en la vivienda nueva
adquirida directamente a un Promotor, sobre el precio de Escritura.
VIVIENDA SEGUNDA TRANSMISIÓN
-
En
líneas generales el impuesto de TRANSMISIONES PATRIMONIALES es del diez por
ciento (10 %). Pero hay deducciones en este impuesto dependiendo de la edad y
del valor patrimonial que se posea.
Excepciones:
Será
del 4% el tipo de
gravamen aplicable, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, a
las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del
contribuyente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
A. Que en la fecha de
devengo del impuesto el adquirente tenga una edad inferior a treinta y seis
años.
B. Que la suma del
patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda
habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no
sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada
miembro de la unidad familiar que exceda al primero.
La
valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre
el patrimonio referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, tomando este
por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los
supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena
Será
del 8% el tipo de
gravamen aplicable, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, a
las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del
contribuyente, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
A.
Que
la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su
vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades
familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales
por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero.
La
valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre
el patrimonio referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, tomando este
por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los
supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.
ACTOS JURÍDICOS Y DOCUMENTADOS (sería el impuesto que nosotros
pagamos por el papel timbrado de la Escritura Pública firmada ante notario).
A.
En rasgos generales será del 1,5% el tipo de gravamen
en las primeras copias de escrituras o actas notariales sujetas a la modalidad
de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales.
B. Será del 1 %, el tipo de gravamen aplicable en las primeras
copias de escrituras que documenten la adquisición de la vivienda habitual del
contribuyente o la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados
a su financiación siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
1. Que la suma del patrimonio de los adquirentes
para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los
demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000
euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que
exceda al primero.
2. La valoración del patrimonio se realizará
conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de
adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin
deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio
aplazado o financiación ajena.
HONORARIOS DE NOTARIO
Y REGISTRO
Podréis preguntar en vuestro notario y oficina de
registro los honorarios exactos.
Ejemplo, en una vivienda escriturada por el valor
de 100.000 €, los honorarios de la Notaría podrán ser unos cuatrocientos euros y
los honorarios de la oficina Registradora unos trescientos cincuenta euros
aproximadamente. Pudiendo variar dichas cantidades ya que ellos tienen un mínimo y un tope máximo a cobrarnos.
Podréis visualizar en esta ley los aranceles Notariales.
Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre
Esperamos que esta información os sea de utilidad.
Un saludo
Laura Pousa Dasilva